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18/05/2021

Pronunciamiento UCCSNAL sobre reanudación de aspersiones aéreas con herbicidas a base de glifosato en Colombia

, 18/5/2021


La Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza en América Latina, quiere expresar su preocupación por el nuevo Decreto 380 del 12 de abril de 2021 expedido por el gobierno colombiano: “Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”, el cual desconoce el principio 15 (principio de precaución) de la Declaración de Río de Janeiro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y otras normas internacionales sobre ambiente y el derecho a la salud.

En aplicación del principio de precaución, algunos países de la Unión Europea están prohibiendo o endureciendo condiciones para la aplicación del glifosato, incluyendo la prohibición de la aspersión aérea en zonas diferentes a cultivos agroindustriales.

El 24 de junio de 2020, el gigante farmacéutico y agroquímico alemán Bayer anunció que acordó pagar hasta 10.900 millones de dólares en un acuerdo masivo con cerca de 125.000 demandantes estadounidenses (aproximadamente el 75% de los actuales casos de litigación relacionados con Roundup) que dicen que el herbicida, fabricado por la unidad Monsanto, es el causante del cáncer que padecen1.

Por otra parte, un dictamen del Tribunal de Justicia de la UE sobre el principio de precaución y el glifosato definió así el principio de precaución:

Ese principio implica que, cuando exista incertidumbre sobre la existencia o el alcance de los riesgos para la salud humana, podrán adoptarse medidas de protección sin tener que esperar a que la realidad y la gravedad de esos riesgos se hagan plenamente evidentes. Cuando resulta imposible determinar con certeza la existencia o el alcance del presunto riesgo porque los resultados de los estudios realizados no son concluyentes, pero la probabilidad de un daño real a la salud pública persiste en caso de materializarse el riesgo, el principio de precaución justifica la adopción de medidas restrictivas2.

Hay abundante evidencia técnica y científica de la ineficacia de esta herramienta para la lucha contra las drogas y sus impactos en el ambiente y la salud humana3, a lo que se suma el hecho que afrontamos una pandemia global y un confinamiento obligatorio.

El informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU de 2006, expresa su preocupación por “los problemas de salud ambiental que crea el uso de la sustancia glifosato en las campañas de fumigación aérea contra las plantaciones de coca (que forman parte del Plan Colombia), ya que esa práctica afecta la salud de grupos vulnerables, entre ellos niños”4

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