Grupo de La Haya, 31 de enero de 2025
Traducido por Fausto Giudice, Tlaxcala
Nosotros, los Representantes de los Gobiernos de Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, República de Colombia, República de Cuba, República de Honduras, Malasia, República de Namibia, República de Senegal y República de Sudáfrica en La Haya, Países Bajos, en este día 31 de enero de 2025, inauguramos el Grupo de La Haya,
Guiados por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas, y la responsabilidad de todas las naciones de defender los
derechos inalienables, incluido el derecho a la autodeterminación, que consagra
para todos los pueblos,
Lamentando las vidas, los
medios de subsistencia, las comunidades y el patrimonio cultural perdidos a
causa de Israel, las acciones genocidas de la potencia ocupante en Gaza y en el
resto del Territorio Palestino Ocupado contra el pueblo palestino,
Negándonos a permanecer
pasivos ante tales crímenes internacionales,
Decididos a mantener nuestras obligaciones para poner fin a la
ocupación israelí del Estado de Palestina y apoyar la realización del derecho
inalienable del Pueblo Palestino a la autodeterminación, incluido el derecho a
su Estado independiente de Palestina,
Recordando
Destacando la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los
crímenes más graves en virtud del derecho internacional mediante
investigaciones y enjuiciamientos apropiados, justos e independientes a nivel
nacional o internacional, y de garantizar la justicia para todas las víctimas y
la prevención de futuros crímenes;
Declaramos nuestra intención de:
las órdenes de la
Corte Internacional de Justicia en el caso de Sudáfrica contra Israel de 29 de
diciembre de 2023, que reflejan una grave preocupación por la perpetración de
crímenes de genocidio en Palestina, y tomando nota del número significativo y diverso
de Estados que se han unido como terceros Estados en el caso, para exigir la
condena y el cese inmediato del genocidio en curso,
la Opinión Consultiva
de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 en la dirección
''Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en
el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Este'',
la Opinión Consultiva
de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 ''Consecuencias
jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado''
la Resolución A/RES/Es-10/24 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 18 de septiembre de 2024 en la Décima Sesión Especial de Emergencia, que respaldó la Opinión Consultiva de la CIJ de julio de 2024, y los compromisos de los estados miembros de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho internacional reflejadas en la opinión consultiva,
la emisión por parte de la Corte Penal Internacional, el 21 de noviembre de 2024, de órdenes de detención por indicar "motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen cada uno responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionadamente un ataque contra la población civil... el crimen de guerra de inanición como método de guerra... y los crímenes contra la humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos".
la orden de la Corte
Internacional de Justicia en el caso Nicaragua contra Alemania de 30 de abril
de 2024 "recordando a todos los Estados sus obligaciones internacionales
relativas a la transferencia de armas a las partes en un conflicto armado, a fin
de evitar el riesgo de que dichas armas puedan utilizarse para violar" la
Convención sobre el Genocidio y los Convenios de Ginebra en relación con la
conducta de Israel en Gaza y el resto del Territorio Palestino Ocupado,
la Resolución 418 del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 4 de noviembre de 1977, y la
Resolución 591 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de
noviembre de 1986, que "impusieron un embargo de armas obligatorio"
contra la Sudáfrica del apartheid.
todas las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 2334 (2016) de 23
de diciembre de 2016, que reafirmó que "el establecimiento por Israel de
asentamientos en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén
Oriental, carece de validez jurídica y constituye una violación flagrante en
virtud del derecho internacional";
Destacando que las normas
jurídicas violadas por Israel incluyen ciertas obligaciones de carácter erga
omnes que, por su propia naturaleza, incumben a todos los Estados y que, en
vista de la importancia de los derechos implicados, puede considerarse que
todos los Estados tienen un interés jurídico en su protección,
Convencidos de que la acción colectiva a través de medidas legales y
diplomáticas coordinadas tanto a nivel nacional como internacional es un
imperativo urgente para defender los principios de justicia y responsabilidad
que constituyen el fundamento de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Respetar la
Resolución A/RES/Es-10/24 de la ONU y, en el caso de los Estados Partes, apoyar
las peticiones de la Corte Penal Internacional cumplir con nuestras
obligaciones en virtud del Estatuto de Roma, en relación con las órdenes de
detención emitidas el 21 de noviembre de 2024; e implementar las medidas
provisionales de la Corte Internacional de Justicia, emitidas el 26 de enero,
el 28 de marzo y el 24 de mayo de 2024.
2. Impedir
el suministro o la transferencia de armas, municiones y equipo conexo a Israel,
en todos los casos en que exista un riesgo claro de que dichas armas y
artículos conexos puedan utilizarse para cometer o facilitar violaciones del
derecho humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos o de la
prohibición del genocidio, en cumplimiento de nuestras obligaciones
internacionales y de conformidad con la Opinión Consultiva de la Corte
Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 y la Resolución A/RES/Es-10/24
de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
3. Impedir el atraque de buques en cualquier puerto, si procede, dentro
de nuestra jurisdicción territorial, en todos los casos en que exista un riesgo
claro de que el buque se utilice para transportar combustible y armamento
militar a Israel, que podría utilizarse para cometer o facilitar violaciones
del derecho humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos, y
de la prohibición del genocidio en Palestina, de conformidad con la obligación
legal perentoria de los Estados de cooperar para prevenir el genocidio y otras
violaciones de las normas perentorias mediante todas las medidas legales a su
disposición.
Adoptaremos
nuevas medidas eficaces para poner fin a la ocupación israelí del Estado de
Palestina y eliminar los obstáculos a la realización del derecho del pueblo
palestino a la autodeterminación, incluido el derecho a su Estado independiente
de Palestina.
Invitamos a todos los Estados a adoptar todas las medidas y políticas
posibles para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina.
Hacemos un llamamiento a todas las naciones para que se unan a nosotros en
el Grupo de La Haya en el solemne compromiso de un orden internacional basado
en el imperio de la ley y el derecho internacional, que, junto con los
principios de la justicia, es esencial para la coexistencia pacífica y la
cooperación entre los Estados.