Affichage des articles dont le libellé est Derecho internacional. Afficher tous les articles
Affichage des articles dont le libellé est Derecho internacional. Afficher tous les articles

02/02/2025

GRUPO DE LA HAYA
Declaración inaugural conjunta

Grupo de La Haya, 31 de enero de 2025
Traducido por Fausto Giudice, Tlaxcala


Nosotros, los Representantes de los Gobiernos de Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, República de Colombia, República de Cuba, República de Honduras, Malasia, República de Namibia, República de Senegal y República de Sudáfrica en La Haya, Países Bajos, en este día 31 de enero de 2025, inauguramos el Grupo de La Haya,

Guiados por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y la responsabilidad de todas las naciones de defender los derechos inalienables, incluido el derecho a la autodeterminación, que consagra para todos los pueblos,

Lamentando las vidas, los medios de subsistencia, las comunidades y el patrimonio cultural perdidos a causa de Israel, las acciones genocidas de la potencia ocupante en Gaza y en el resto del Territorio Palestino Ocupado contra el pueblo palestino,

Negándonos a permanecer pasivos ante tales crímenes internacionales,

Decididos a mantener nuestras obligaciones para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina y apoyar la realización del derecho inalienable del Pueblo Palestino a la autodeterminación, incluido el derecho a su Estado independiente de Palestina,

Recordando

­         las órdenes de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Sudáfrica contra Israel de 29 de diciembre de 2023, que reflejan una grave preocupación por la perpetración de crímenes de genocidio en Palestina, y tomando nota del número significativo y diverso de Estados que se han unido como terceros Estados en el caso, para exigir la condena y el cese inmediato del genocidio en curso,

­         la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 en la dirección ''Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Este'',

­         la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 ''Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado''

­         la Resolución A/RES/Es-10/24 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 18 de septiembre de 2024 en la Décima Sesión Especial de Emergencia, que respaldó la Opinión Consultiva de la CIJ de julio de 2024, y los compromisos de los estados miembros de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho internacional reflejadas en la opinión consultiva,

­         la emisión por parte de la Corte Penal Internacional, el 21 de noviembre de 2024, de órdenes de detención por indicar "motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen cada uno responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionadamente un ataque contra la población civil... el crimen de guerra de inanición como método de guerra... y los crímenes contra la humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos".

­         la orden de la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua contra Alemania de 30 de abril de 2024 "recordando a todos los Estados sus obligaciones internacionales relativas a la transferencia de armas a las partes en un conflicto armado, a fin de evitar el riesgo de que dichas armas puedan utilizarse para violar" la Convención sobre el Genocidio y los Convenios de Ginebra en relación con la conducta de Israel en Gaza y el resto del Territorio Palestino Ocupado,

­         la Resolución 418 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 4 de noviembre de 1977, y la Resolución 591 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de noviembre de 1986, que "impusieron un embargo de armas obligatorio" contra la Sudáfrica del apartheid.

­         todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 2334 (2016) de 23 de diciembre de 2016, que reafirmó que "el establecimiento por Israel de asentamientos en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, carece de validez jurídica y constituye una violación flagrante en virtud del derecho internacional";

Destacando que las normas jurídicas violadas por Israel incluyen ciertas obligaciones de carácter erga omnes que, por su propia naturaleza, incumben a todos los Estados y que, en vista de la importancia de los derechos implicados, puede considerarse que todos los Estados tienen un interés jurídico en su protección,

Destacando la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes más graves en virtud del derecho internacional mediante investigaciones y enjuiciamientos apropiados, justos e independientes a nivel nacional o internacional, y de garantizar la justicia para todas las víctimas y la prevención de futuros crímenes;

Convencidos de que la acción colectiva a través de medidas legales y diplomáticas coordinadas tanto a nivel nacional como internacional es un imperativo urgente para defender los principios de justicia y responsabilidad que constituyen el fundamento de la Carta de las Naciones Unidas,

Declaramos nuestra intención de:

1. Respetar la Resolución A/RES/Es-10/24 de la ONU y, en el caso de los Estados Partes, apoyar las peticiones de la Corte Penal Internacional cumplir con nuestras obligaciones en virtud del Estatuto de Roma, en relación con las órdenes de detención emitidas el 21 de noviembre de 2024; e implementar las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia, emitidas el 26 de enero, el 28 de marzo y el 24 de mayo de 2024.

2. Impedir el suministro o la transferencia de armas, municiones y equipo conexo a Israel, en todos los casos en que exista un riesgo claro de que dichas armas y artículos conexos puedan utilizarse para cometer o facilitar violaciones del derecho humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos o de la prohibición del genocidio, en cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales y de conformidad con la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 y la Resolución A/RES/Es-10/24 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3. Impedir el atraque de buques en cualquier puerto, si procede, dentro de nuestra jurisdicción territorial, en todos los casos en que exista un riesgo claro de que el buque se utilice para transportar combustible y armamento militar a Israel, que podría utilizarse para cometer o facilitar violaciones del derecho humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos, y de la prohibición del genocidio en Palestina, de conformidad con la obligación legal perentoria de los Estados de cooperar para prevenir el genocidio y otras violaciones de las normas perentorias mediante todas las medidas legales a su disposición.

Adoptaremos nuevas medidas eficaces para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina y eliminar los obstáculos a la realización del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, incluido el derecho a su Estado independiente de Palestina.

Invitamos a todos los Estados a adoptar todas las medidas y políticas posibles para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina.

Hacemos un llamamiento a todas las naciones para que se unan a nosotros en el Grupo de La Haya en el solemne compromiso de un orden internacional basado en el imperio de la ley y el derecho internacional, que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados.


25/01/2022

ALFRED DE ZAYAS
La OTAN como religión

 Alfred de Zayas, CounterPunch.com, 24/01/2022
Traducido del inglés por
Sinfo Fernández, Tlaxcala

Alfred de Zayas es un abogado cubano, escritor, historiador y experto en el campo de los derechos humanos. Actualmente es profesor de la Escuela Diplomática de Ginebra y fue experto independiente de la ONU para la Promoción de un Orden Internacional Democrático y Equitativo (2012-2018).

La polémica Estados Unidos/OTAN/Ucrania/Rusia no es del todo nueva.  Ya vimos el potencial de graves problemas en 2014, cuando Estados Unidos y los Estados europeos interfirieron en los asuntos internos de Ucrania y se confabularon de forma encubierta/oculta en el coup d’état contra el presidente democráticamente elegido de Ucrania, Víktor Yanukóvich, porque no estaba siguiendo el juego que le había asignado Occidente. Por supuesto, nuestros medios de comunicación aclamaron el golpe como una “revolución de los colores” con todos los adornos de la democracia.

La crisis de 2021/22 es una continuación lógica de las políticas expansionistas que la OTAN ha llevado a cabo desde la desaparición de la Unión Soviética, como han indicado desde hace tiempo numerosos profesores de derecho internacional y de relaciones internacionales, como Richard Falk, John Mearsheimer, Stephen Kinzer y Francis Boyle.  El enfoque de la OTAN pone en práctica la pretensión de Estados Unidos de tener una “misión” para exportar su modelo socioeconómico a otros países, a pesar de las preferencias de los Estados soberanos y la autodeterminación de los pueblos.

Aunque se ha demostrado que las narrativas de Estados Unidos y de la OTAN son inexactas, y en numerosas ocasiones deliberadamente mendaces, el hecho es que la mayoría de los ciudadanos del mundo occidental creen acríticamente lo que se les dice.  La “prensa de calidad”, incluyendo el New York Times, el Washington Post, The Times, Le Monde, El País, la Neue Zürcher Zeitung y la Frankfruter Allgemeine Zeitung, son todos eficaces cámaras de eco del consenso de Washington y apoyan con entusiasmo la ofensiva de relaciones públicas y de propaganda geopolítica.  Creo que se puede decir sin temor a equivocarse que la única guerra que ha ganado la OTAN es la guerra de la información.  Los medios de comunicación corporativos, cómplices y obedientes, han conseguido persuadir a millones de norteamericanos y europeos de que las narrativas tóxicas de los Ministerios de Asuntos Exteriores son realmente ciertas. Creemos en el mito de la “Primavera Árabe” y del “EuroMaidán”, pero nunca oímos hablar del derecho de autodeterminación de los pueblos, incluidos los rusos de Donetsk y Lugansk, y de lo que podría llamarse fácilmente la “Primavera de Crimea”.

A menudo me pregunto cómo es esto posible cuando sabemos que EE.UU. mintió deliberadamente en conflictos anteriores para hacer aparecer la agresión como “defensa”.  Nos mintieron en relación con el incidente del “golfo de Tonkín”, las supuestas armas de destrucción masiva en Iraq.  Hay abundantes pruebas de que la CIA y el M15 han organizado eventos de “falsa bandera” en Oriente Medio y en otros lugares.  ¿Por qué las masas de gente educada no toman distancia y cuestionan más?  Me atrevo a postular la hipótesis de que la mejor manera de entender el fenómeno de la OTAN es verlo como una religión secular.  Entonces se nos permite creer en sus narrativas inverosímiles, porque podemos tomarlas por fe.