La Sentencia T-470 de 2024 que revoca la providencia de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá en la que se ampara el derecho fundamental a la Consulta Previa al Consejo de Comunidades Negras Guapi Abajo y ordena suspender la licencia ambiental para la construcción de la Estación Guardacostas con sus 3 obras militares (radar, muelle y hangares) otorgada por la Autoridad de Licencias Ambientales al Ministerio de Defensa (Armada Nacional), constituye un preocupante retroceso a las garantías constitucionales al tratamiento preferencial a los afrodescendientes, establecido en el artículo 13 de la Carta Fundamental.
El fallo proferido por la Sala Séptima de Revisión, publicitado el pasado viernes por la gran prensa como “Corte Constitucional da Vía libre a la Estación Guardacostas en Gorgona”, conlleva una tergiversación de la Consulta Previa instituida en favor de Comunidades Negras, establecida por el Convenio OIT 169 y asimilado otrora a Bloque de Constitucionalidad, considerador por Naciones Unidas: “Pieza clave en la acción de la OIT a favor de la justicia social, objetivo reafirmado en el 2008 con la adopción de la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa”.
La Sentencia T-470 que revoca el amparo a la Consulta Previa, desconfigura el instrumento consagrado en el Convenio OIT 169, al imponer al Consejo Comunitario Guapi Abajo la carga de la prueba de eventuales afectaciones directas por parte de la licencia ambiental para la construcción de las obras militares de la Estación Guardacostas, como requisito para poder realizar la consulta previa, desconociendo los principios ambientales de precaución y prevención, así como la “Dubio in pro Natura” que otorga en favor de la Pachamama el beneficio de la duda ante impactos del desarrollo de cualquier proyecto de infraestructura.
No obstante, se precisa que por parte del apoderado del Consejo Guapi Abajo, fueron arrimadas pruebas documentales provenientes de la prestigiosa Academia de Ciencias Exactas Físicas y Naturales (órgano consultivo del gobierno nacional), del Comité Científico de Gorgona (Facultades de Biología Marina de las Universidades de los Andes, del Valle, Distrital, y las Fundaciones Yubarta, Calidris y el Centro de Investigaciones en Medio Ambiente y Desarrollo, entre otros) y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, las cuales fueron omitidas por la Sentencia 470 para enrostrar falta de evidencia, no obstante los probados impactos ambientales de la proyectada Estación Guardacostas.
La Fundación Biodiversidad como apoderada del Consejo Comunitario Guapi Abajo, incoará incidente de nulidad ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, evitando así que quede ejecutoriada la Sentencia T-470, prevaleciendo la orden de suspensión de la licencia ante la Autoridad de Licencias y la Armada Nacional. También se solicitará que se declare nula la desvinculación del Ministerio de Ambiente y de Parques Nacionales, por ser sujetos activos en la defensa de la licencia para la Estación Guardacostas, quienes a través de sus altos funcionarios señalan de mitómanos a los ambientalistas que defendemos este Santuario de Fauna y Flora.
Armando Palau A. (Fundación Biodiversidad), Jimmy Viera R. (Poder Negro), Rubén Chávez L. (Fundación Pangea), Darío Gonzales P. (Investigador Indepaz), David Gómez F. (Fundación Nueva Luz), David Perafán (Corporación Ekoinc), Jorge Castellanos (Movimiento Cívico Conciencia Ciudadana), Ricardo Sánchez A. (La Rosa Roja), Fernanda López (Fraternales y Revolucionarias), Agustín H. Valencia M. (Casa Ideó), Lilian Flórez Gonzáles (Fundación Yubarta).Contacto: WhatsApp ++57 301 2405912