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02/02/2025

GRUPO DE LA HAYA
Declaración inaugural conjunta

Grupo de La Haya, 31 de enero de 2025
Traducido por Fausto Giudice, Tlaxcala


Nosotros, los Representantes de los Gobiernos de Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, República de Colombia, República de Cuba, República de Honduras, Malasia, República de Namibia, República de Senegal y República de Sudáfrica en La Haya, Países Bajos, en este día 31 de enero de 2025, inauguramos el Grupo de La Haya,

Guiados por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y la responsabilidad de todas las naciones de defender los derechos inalienables, incluido el derecho a la autodeterminación, que consagra para todos los pueblos,

Lamentando las vidas, los medios de subsistencia, las comunidades y el patrimonio cultural perdidos a causa de Israel, las acciones genocidas de la potencia ocupante en Gaza y en el resto del Territorio Palestino Ocupado contra el pueblo palestino,

Negándonos a permanecer pasivos ante tales crímenes internacionales,

Decididos a mantener nuestras obligaciones para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina y apoyar la realización del derecho inalienable del Pueblo Palestino a la autodeterminación, incluido el derecho a su Estado independiente de Palestina,

Recordando

­         las órdenes de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Sudáfrica contra Israel de 29 de diciembre de 2023, que reflejan una grave preocupación por la perpetración de crímenes de genocidio en Palestina, y tomando nota del número significativo y diverso de Estados que se han unido como terceros Estados en el caso, para exigir la condena y el cese inmediato del genocidio en curso,

­         la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 en la dirección ''Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Este'',

­         la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 ''Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado''

­         la Resolución A/RES/Es-10/24 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 18 de septiembre de 2024 en la Décima Sesión Especial de Emergencia, que respaldó la Opinión Consultiva de la CIJ de julio de 2024, y los compromisos de los estados miembros de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho internacional reflejadas en la opinión consultiva,

­         la emisión por parte de la Corte Penal Internacional, el 21 de noviembre de 2024, de órdenes de detención por indicar "motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen cada uno responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionadamente un ataque contra la población civil... el crimen de guerra de inanición como método de guerra... y los crímenes contra la humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos".

­         la orden de la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua contra Alemania de 30 de abril de 2024 "recordando a todos los Estados sus obligaciones internacionales relativas a la transferencia de armas a las partes en un conflicto armado, a fin de evitar el riesgo de que dichas armas puedan utilizarse para violar" la Convención sobre el Genocidio y los Convenios de Ginebra en relación con la conducta de Israel en Gaza y el resto del Territorio Palestino Ocupado,

­         la Resolución 418 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 4 de noviembre de 1977, y la Resolución 591 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de noviembre de 1986, que "impusieron un embargo de armas obligatorio" contra la Sudáfrica del apartheid.

­         todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 2334 (2016) de 23 de diciembre de 2016, que reafirmó que "el establecimiento por Israel de asentamientos en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, carece de validez jurídica y constituye una violación flagrante en virtud del derecho internacional";

Destacando que las normas jurídicas violadas por Israel incluyen ciertas obligaciones de carácter erga omnes que, por su propia naturaleza, incumben a todos los Estados y que, en vista de la importancia de los derechos implicados, puede considerarse que todos los Estados tienen un interés jurídico en su protección,

Destacando la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes más graves en virtud del derecho internacional mediante investigaciones y enjuiciamientos apropiados, justos e independientes a nivel nacional o internacional, y de garantizar la justicia para todas las víctimas y la prevención de futuros crímenes;

Convencidos de que la acción colectiva a través de medidas legales y diplomáticas coordinadas tanto a nivel nacional como internacional es un imperativo urgente para defender los principios de justicia y responsabilidad que constituyen el fundamento de la Carta de las Naciones Unidas,

Declaramos nuestra intención de:

1. Respetar la Resolución A/RES/Es-10/24 de la ONU y, en el caso de los Estados Partes, apoyar las peticiones de la Corte Penal Internacional cumplir con nuestras obligaciones en virtud del Estatuto de Roma, en relación con las órdenes de detención emitidas el 21 de noviembre de 2024; e implementar las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia, emitidas el 26 de enero, el 28 de marzo y el 24 de mayo de 2024.

2. Impedir el suministro o la transferencia de armas, municiones y equipo conexo a Israel, en todos los casos en que exista un riesgo claro de que dichas armas y artículos conexos puedan utilizarse para cometer o facilitar violaciones del derecho humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos o de la prohibición del genocidio, en cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales y de conformidad con la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 y la Resolución A/RES/Es-10/24 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3. Impedir el atraque de buques en cualquier puerto, si procede, dentro de nuestra jurisdicción territorial, en todos los casos en que exista un riesgo claro de que el buque se utilice para transportar combustible y armamento militar a Israel, que podría utilizarse para cometer o facilitar violaciones del derecho humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos, y de la prohibición del genocidio en Palestina, de conformidad con la obligación legal perentoria de los Estados de cooperar para prevenir el genocidio y otras violaciones de las normas perentorias mediante todas las medidas legales a su disposición.

Adoptaremos nuevas medidas eficaces para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina y eliminar los obstáculos a la realización del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, incluido el derecho a su Estado independiente de Palestina.

Invitamos a todos los Estados a adoptar todas las medidas y políticas posibles para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina.

Hacemos un llamamiento a todas las naciones para que se unan a nosotros en el Grupo de La Haya en el solemne compromiso de un orden internacional basado en el imperio de la ley y el derecho internacional, que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados.


30/01/2024

MOUIN RABBANI
Cómo hizo historia la ordenanza de la CIJ contra Israel por genocidio

Mouin Rabbani, DAWN, 26/1/2024
Traducido por Fausto Giudice, Tlaxcala

La ordenanza inicial dictada el viernes 26 de enero de 2024 por la Corte Internacional de Justicia sobre las acusaciones de genocidio contra Israel hizo historia, y no es una hipérbole.

Emad Hajjaj

 El máximo tribunal de las Naciones Unidas con sede en La Haya consideró “plausible” que Israel haya cometido actos contra los palestinos de Gaza que violan la Convención sobre el Genocidio. Aunque su fallo no es todavía un veredicto sobre si Israel ha cometido genocidio, algo que el tribunal podría tardar años en decidir, la CIJ dictaminó que tiene jurisdicción para seguir adelante con el caso que fue presentado por Sudáfrica, desestimando el principal argumento de Israel.

El tribunal dictó medidas provisionales para proteger a la devastada población de Gaza del riesgo de genocidio, entre ellas, que Israel debe garantizar “con efecto inmediato” que sus fuerzas militares no cometen ninguno de los actos prohibidos por la Convención sobre el Genocidio, y que Israel debe “tomar todas las medidas” para prevenir y castigar la incitación directa y pública al genocidio contra los palestinos de Gaza. Cada una de las seis medidas provisionales fue aprobada con el apoyo abrumador de los 17 jueces del tribunal, en votaciones de 16-1 y 15-2.

En esta fase del procedimiento en La Haya, el caso se reducía a una sola cuestión: si la CIJ determinaba que Sudáfrica había presentado una acusación plausible de que Israel está cometiendo genocidio y, sobre esta base, permitía que el caso avanzara hacia una vista completa. Todo lo demás es secundario. En este punto crucial, el veredicto del tribunal fue inequívoco: los argumentos presentados por Sudáfrica ante la CIJ a principios de este mes eran suficientemente convincentes, y las refutaciones y negaciones de Israel, poco convincentes. La CIJ celebrará ahora una vista completa y adecuada para determinar si Israel es no sólo plausiblemente acusado, sino sustancialmente responsable del crimen de genocidio en Gaza.

Aquí se hizo historia. A partir del 26 de enero de 2024, Israel y sus patrocinadores occidentales ya no podrán utilizar el Holocausto para protegerse de la rendición de cuentas por sus crímenes contra el pueblo palestino. Raz Segal, un destacado profesor de estudios sobre el Holocausto y el genocidio, señaló recientemente que el Estado de Israel nació en la impunidad. “La idea de que el Estado judío pueda cometer crímenes de guerra, por no hablar de genocidio, se convierte desde el principio en una idea impensable”, afirmó. “La impunidad para Israel está horneada en el sistema”.
No más.