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08/06/2025

LUIS E. SABINI FERNÁNDEZ
Panorama… planetario y foco en Gaza

  Luis E. Sabini Fernández  5-6-2025

Hay una sensación, un desasosiego como cuando uno está cerca del mar y ve venir una tormenta; el cielo oscureciéndose, la brisa cediendo a vientos con rachas hasta desde diversos ángulos, el cielo encapotándose…

Así estamos viendo el panorama político, ya no (sólo) local sino generalizado.

(por supuesto que no tenemos ni la menor idea si tal acontece en Mongolia, en Costa Rica o en Hungría, pero es una situación que trasciende de todos modos nuestras particularidades)

Donald Trump ha sido, a mi ver, definido con acierto como el monarca que está cada  vez más desnudo (y algunos vamos intuyendo quiénes le han tejido el costoso traje invisible).

¿Cómo es posible que ante la selva que tanto rodea al (único) jardín de la no tan casta Europa, sea precisamente Europa la que bata los tambores de guerra? Desasosiego.

¿Y que tengamos algún otro monarca, surgido de elecciones democráticas, que consulte a su perro, muerto? Desasosiego.

¿Y que la teocracia judía (de la cual se desmarcan algunos, pocos, judíos) lleve adelante, −brutalidad y franqueza, inopinadamente entrelazadas− un genocidio “en vivo y en directo”?

¿Y que Ucrania, aparezca cada vez más claramente como el “chirolita” de servicios secretos israelo-británico-estadounidenses?

Tales políticas, recurrentes desde poderes dictatoriales, generalmente se escamoteaban, se “calafateaban”.

Pero parece que hemos entrado en zona ideológica, psíquica, sin calafateos.

Podríamos alegrarnos, hasta enorgullecernos del lenguaje directo, sin tapujos, pero resulta que tales sinceramientos se llevan adelante con descaro para reclamar aun mayor brutalidad, eliminación de barreras para desplegar sevicias, descaro para ejercer un despotismo sangriento  y resulta el “adecuado” para ajustar poblaciones a una voluntad omnímoda.

El excelente Francisco Claramunt viene revelando esos procederes en sus notas sobre el genocidio palestino y particularmente gazatí en Brecha.[1] En su última nota desenvuelve la trama de exportación de armas de control y muerte, de Israel y sus pingües ganancias.

Pero no es seguramente la ganancia su principal aporte. Porque el poder que da dichos despliegues es todavía más significativo.

El tratamiento que Israel dispensa a palestinos, adueñándose de sus tierras  –un proceso que lleva un siglo–, despierta el interés de muchas constelaciones de poder, igualmente deseosas de reafirmar sus reales en tierras mal habidas.

El “caballito de batalla” de las exitosas exportaciones mílitaropoliciales de Israel se caracteriza por un santo y seña que usan sus exportadores: ‘testeadas y probadas en combate’.

Y ése es el “aporte” israelí, el invento de Israel; el de un enemigo (y el consiguiente combate).

Porque cuando el sionismo inicia el despojo por apropiación del territorio palestino, encontrará resistencia. Social. Pero no militar ni política. Pero Israel irá reconfigurando la resistencia como escenario de combate, inventa un adversario, mejor dicho un enemigo ideológico y político a quien trata como enemigo de guerra.

Es una tarea militar bastante fácil; los trata como enemigos en tanto las poblaciones refractarias a gatas si tienen una escopeta cazadora para enfrentarlos. Los resultados en número de “bajas” lo ilustran: los huelguistas durante la huelga general insurreccional de 1936 pagarán su levantamiento contra la ocupación sionista con miles de muertos; en 1948, los campesinos serán expulsados de sus tierras y labrantíos y de sus viviendas (los pelotones sionistas acabarán con unas 500 o 600 aldeas palestinas) y tras matar a refractarios (miles) expulsarán a varios cientos de miles de palestinos de su hábitat milenario. En enfrentamientos posteriores de vecinos embravecidos contra el ejército israelí,  como en las intifadas, incluso de guerrilleros palestinos en los ’60 armados a guerra, mueren centenares de palestinos (hombres, mujeres, niños) por cada soldado israelí caído “en acción”.

¿Cómo se explica que judíos despojados hasta de sus vidas a comienzos de la década del ’40 en Alemania, Polonia, países bálticos, etcétera, escasísimos años después, no más de los que se cuentan con una sola mano,  hayan despojado a palestinos de sus tierras, sus enseres, sus viviendas con mobiliario, ropa y vajilla (hasta las tazas de té humeantes, de casas precipitadamente abandonadas ante la amenazante requisa sionista)?

No se trató exactamente de la misma gente. Muchos de los despojados por el nazismo se refugiaron en EE.UU. Y muchos de los judíos sionistas que iban ocupando Palestina y desplazando palestinos no venían de los shtetl saqueados de Rusia y Europa oriental ni del terror nazi; a menudo provenían de Inglaterra y de otros países europeos occidentales, y de países americanos (EE.UU., Argentina).[2]

Tan enojosa comparación no se sostiene, entonces, por la diversidad de destinos particulares, a veces familiares.

¿Refugiados o colonizadores?

Lo que acabamos de reseñar es en el nivel de los destinos personales. Pero además, porque al “destino judío”  se le solapó la cuestión colonial. La colonización propiamente dicha: adueñarse del territorio de un “otro”.

Cuestión que para colonialistas es inexistente. Irrelevante. Porque referirnos a  la cuestión colonial abriría la puerta a los derechos de los colonizados. Y para el colonialismo, el derecho es por antonomasia el derecho de los colonizadores. No hay otro.

¿De qué otro derecho, pues, se puede hablar? Porque el derecho colonial se elabora y se plasma como el derecho de los colonizadores.

Con el mismo fundamento con el que se han elaborado en la ONU de 1945 los derechos humanos. El senador estadounidense de AIPAC, Lindsey Graham, lo explica, mejor dicho lo desnudará el 21 nov. 2024: “El Estatuto de Roma no se aplica a Israel, ni a EE.UU., ni a Francia, ni a Alemania, ni a Gran Bretaña,  porque no fue concebido para actuar sobre nosotros.”

Veamos el estatuto: el Estatuto del Roma de la Corte Penal Internacional, establecido desde la ONU en 1998 y con complementos en 1999 y 2002 tiene presente “que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades”, y “que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”, […y] decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente  […].” “La Corte […] estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional.”

¿Aparece en algún pasaje que estas disposiciones son para magrebíes, salvadoreños, portugueses o tunecinos y no para ingleses, israelíes, estadounidenses o franceses?

Viene bien confrontar las excepciones autoasignadas por los poderosos del planeta  con  el capítulo 6 del estatuto de la CPI que versa sobre lo genocida:

“Artículo 6

”Genocidio

”A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

”a) Matanza de miembros del grupo;

”b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

”c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física, total o parcial;

”d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

”e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

¡Los cinco elementos constituyentes de un genocidio están cumplidos hasta con exceso por Israel en Palestina y particularmente en la Franja de Gaza!

Y nos preguntamos de dónde podría provenir una exoneración a Israel al estilo del que pretende el senador  auspiciado por AIPAC para ciertos ciudadanos del mundo de primera categoría.

No hemos podido dar con tan peculiares razones; tal vez sea nuestra ceguera…

No hay más remedio que concluir, siguiendo los criterios de la CPI, que todo lo actuado por el “ejército más moral del mundo” cumple acabadamente con lo que es un genocidio.

Tal vez a caballo de semejante excepcionalidad “grahamiana”, Israel se permite  propagar sus productos de guerra, doblegamiento  y tortura como “testeados y probados en combate”. Ya vimos que lo de combate suena a falso porque  convierte en guerra lo que es sencilla y brutalmente una ocupación militar (no existen dos ejércitos enfrentados).

Israel arma “los escenarios de combate”. Juega a la guerra con muchos “enemigos”. Muchísimos. Toda una población. En realidad, esa población victimada, con ancianos, mujeres, niños y bebes ha sido, es, apenas el punching ball del ejército israelí.

Claramunt repasa el enorme éxito que esa propaganda, ese testeo de armas israelíes tiene entre compradores: indudablemente, porque les quieren dar un uso análogo….



Un momento de la “colonización”: fabricando mutilados

Hasta octubre 2023, además del despojo, de sembrar la muerte, de sacar administrativamente a pobladores de la sociedad y mantenerlos detenidos, aislados, a veces durante décadas, Israel tuvo una política deliberada de mutilación, lo que hizo que éstas cobraran un papel importante. Mostrando una lógica colonial de mutilación, restringiendo las posibilidades de que el pueblo palestino se cure de sus heridas, ya que palestinos y palestinas pierden un ojo, una pierna, les queda de por vida un  tobillo deshecho […]

A octubre de 2023, cuando el copamiento palestino del cuartel local israelí en Gaza y la toma de rehenes, Gaza contaba con 440.000 personas discapacitadas, según Danila Zizi, directora de Handicap international para Palestina; es decir 21% de la población total. Escuchó bien. Uno de cada cinco… Desde el 8 de octubre 2023, se contaba en un mes cerca de 100.000 personas heridas de donde se puede deducir que una gran parte de ellas serán desde entonces discapacitadas (muertos adultos e infantes al margen).

La discapacidad no es un efecto conectado con la masacre, sino una finalidad de la política colonial.[3] Claro que, con las masacres también aumentan las mutilaciones y por consiguiente los discapacitados.

Test de ignorancia supina

Cuando alguien no sabe nada de esta tragedia, ni de derechos humanos y se ve precisado a referirse a palestinos, Gaza, Israel, se aferra a dos puntos y se siente a salvo: 1) es-una-guerra (desatada aviesamente el 7 de octubre de 2023; tal vez en cielo sereno, en el mejor-de-los-mundos), y 2) tenemos que lidiar con “la-red-terrorista-Hamás”.

Ni es una guerra, ni hubo nunca dos ejércitos. Es una colonización mediante despojo.

Y Hamás no es terrorista como se puede decir del ISIS, de la Mano guatemalteca o del Irgún sionista.

Hamás se forjó para asistir a palestinos en estado de necesidad, abrigos, alimentos  y preservarles su integridad cultural (que para Hamás es religiosa). Muchas acciones de Hamás fueron no sólo no violentas sino decididamente pacíficas, como las Marchas por la Tierra (2019 y 2020) que fueron liquidadas por Israel con  saña y un saldo de centenares de tullidos y muertos.[4]

Pero no son pacifistas. Son islámicos e invocan la “guerra santa”. Y como fieles de un monoteísmo absoluto (y absolutista) –al igual que los monoteísmos verticalistas judío y cristiano–, admiten violencia y hasta la pueden glorificar. Pero hasta desde la misma ONU se reconoce que contra el colonialismo que auspicia el proyecto israelí, la violencia es legítima.

Se dice que Hamás ha sido promovido, financiado por el Estado sionista. No habría que descartarlo. Israel ha usado, como todo poder establecido, unas resistencias contra otras para quedar mejor librado (de ambas). En algún momento, Israel puede haber facilitado a islámicos para torcerles el brazo a palestinos laicos liderados por Arafat; en algún otro momento puede haberse servido de la Autoridad Nacional Palestina para desplazar la oposición menos domesticable de Hamás.

Pero tales avatares no desmienten el afán emancipatorio de los palestinos despojados y cada vez más matados a mansalva.

Y tampoco borra el nervio motor de esta situación, que tan concisamente presenta Francesca Albanese: el genocidio en curso es “consecuencia de la condición excepcional y la prolongada impunidad que se le ha concedido a Israel.”

 Notas

[1]  Véase p. ej., “Gaza un genocidio de exportación”, 30 mayo 2025.

[2]  Hay testimonios de judíos que no pudieron trivializar “el cambiazo” de víctima a usufructuario.  Al menos, les costó psicológicamente: tal el caso de la familia judía Peled, del antiguo Yishuv. Pero fueron extrema minoría al momento de adueñarse de Palestina.

[4]   Expresión del desprecio absoluto por todo prójimo que rige los pasos de la dirección israelí.

02/02/2025

GRUPO DE LA HAYA
Declaración inaugural conjunta

Grupo de La Haya, 31 de enero de 2025
Traducido por Fausto Giudice, Tlaxcala


Nosotros, los Representantes de los Gobiernos de Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, República de Colombia, República de Cuba, República de Honduras, Malasia, República de Namibia, República de Senegal y República de Sudáfrica en La Haya, Países Bajos, en este día 31 de enero de 2025, inauguramos el Grupo de La Haya,

Guiados por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y la responsabilidad de todas las naciones de defender los derechos inalienables, incluido el derecho a la autodeterminación, que consagra para todos los pueblos,

Lamentando las vidas, los medios de subsistencia, las comunidades y el patrimonio cultural perdidos a causa de Israel, las acciones genocidas de la potencia ocupante en Gaza y en el resto del Territorio Palestino Ocupado contra el pueblo palestino,

Negándonos a permanecer pasivos ante tales crímenes internacionales,

Decididos a mantener nuestras obligaciones para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina y apoyar la realización del derecho inalienable del Pueblo Palestino a la autodeterminación, incluido el derecho a su Estado independiente de Palestina,

Recordando

­         las órdenes de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Sudáfrica contra Israel de 29 de diciembre de 2023, que reflejan una grave preocupación por la perpetración de crímenes de genocidio en Palestina, y tomando nota del número significativo y diverso de Estados que se han unido como terceros Estados en el caso, para exigir la condena y el cese inmediato del genocidio en curso,

­         la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 en la dirección ''Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Este'',

­         la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 ''Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado''

­         la Resolución A/RES/Es-10/24 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 18 de septiembre de 2024 en la Décima Sesión Especial de Emergencia, que respaldó la Opinión Consultiva de la CIJ de julio de 2024, y los compromisos de los estados miembros de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho internacional reflejadas en la opinión consultiva,

­         la emisión por parte de la Corte Penal Internacional, el 21 de noviembre de 2024, de órdenes de detención por indicar "motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen cada uno responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionadamente un ataque contra la población civil... el crimen de guerra de inanición como método de guerra... y los crímenes contra la humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos".

­         la orden de la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua contra Alemania de 30 de abril de 2024 "recordando a todos los Estados sus obligaciones internacionales relativas a la transferencia de armas a las partes en un conflicto armado, a fin de evitar el riesgo de que dichas armas puedan utilizarse para violar" la Convención sobre el Genocidio y los Convenios de Ginebra en relación con la conducta de Israel en Gaza y el resto del Territorio Palestino Ocupado,

­         la Resolución 418 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 4 de noviembre de 1977, y la Resolución 591 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de noviembre de 1986, que "impusieron un embargo de armas obligatorio" contra la Sudáfrica del apartheid.

­         todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 2334 (2016) de 23 de diciembre de 2016, que reafirmó que "el establecimiento por Israel de asentamientos en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, carece de validez jurídica y constituye una violación flagrante en virtud del derecho internacional";

Destacando que las normas jurídicas violadas por Israel incluyen ciertas obligaciones de carácter erga omnes que, por su propia naturaleza, incumben a todos los Estados y que, en vista de la importancia de los derechos implicados, puede considerarse que todos los Estados tienen un interés jurídico en su protección,

Destacando la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes más graves en virtud del derecho internacional mediante investigaciones y enjuiciamientos apropiados, justos e independientes a nivel nacional o internacional, y de garantizar la justicia para todas las víctimas y la prevención de futuros crímenes;

Convencidos de que la acción colectiva a través de medidas legales y diplomáticas coordinadas tanto a nivel nacional como internacional es un imperativo urgente para defender los principios de justicia y responsabilidad que constituyen el fundamento de la Carta de las Naciones Unidas,

Declaramos nuestra intención de:

1. Respetar la Resolución A/RES/Es-10/24 de la ONU y, en el caso de los Estados Partes, apoyar las peticiones de la Corte Penal Internacional cumplir con nuestras obligaciones en virtud del Estatuto de Roma, en relación con las órdenes de detención emitidas el 21 de noviembre de 2024; e implementar las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia, emitidas el 26 de enero, el 28 de marzo y el 24 de mayo de 2024.

2. Impedir el suministro o la transferencia de armas, municiones y equipo conexo a Israel, en todos los casos en que exista un riesgo claro de que dichas armas y artículos conexos puedan utilizarse para cometer o facilitar violaciones del derecho humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos o de la prohibición del genocidio, en cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales y de conformidad con la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 y la Resolución A/RES/Es-10/24 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3. Impedir el atraque de buques en cualquier puerto, si procede, dentro de nuestra jurisdicción territorial, en todos los casos en que exista un riesgo claro de que el buque se utilice para transportar combustible y armamento militar a Israel, que podría utilizarse para cometer o facilitar violaciones del derecho humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos, y de la prohibición del genocidio en Palestina, de conformidad con la obligación legal perentoria de los Estados de cooperar para prevenir el genocidio y otras violaciones de las normas perentorias mediante todas las medidas legales a su disposición.

Adoptaremos nuevas medidas eficaces para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina y eliminar los obstáculos a la realización del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, incluido el derecho a su Estado independiente de Palestina.

Invitamos a todos los Estados a adoptar todas las medidas y políticas posibles para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina.

Hacemos un llamamiento a todas las naciones para que se unan a nosotros en el Grupo de La Haya en el solemne compromiso de un orden internacional basado en el imperio de la ley y el derecho internacional, que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados.