Unión de Científicos Comprometidos
con la Sociedad y la Naturaleza en América Latina (UCCSNAL), 18/5/2021
La Unión de
Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza en América
Latina, quiere expresar su preocupación por el nuevo Decreto 380 del 12 de abril de 2021 expedido por el gobierno colombiano:
“Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el
medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos
mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”,
el cual desconoce el principio 15 (principio de precaución) de la
Declaración de Río de Janeiro de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y otras normas internacionales
sobre ambiente y el derecho a la salud.
En
aplicación del principio de precaución, algunos países de la Unión
Europea están prohibiendo o endureciendo condiciones para la aplicación
del glifosato, incluyendo la prohibición de la aspersión aérea en zonas
diferentes a cultivos agroindustriales.
El 24 de
junio de 2020, el gigante farmacéutico y agroquímico alemán Bayer
anunció que acordó pagar hasta 10.900 millones de dólares en un acuerdo
masivo con cerca de 125.000 demandantes estadounidenses (aproximadamente
el 75% de los actuales casos de litigación relacionados con Roundup)
que dicen que el herbicida, fabricado por la unidad Monsanto, es el
causante del cáncer que padecen.
Por otra
parte, un dictamen del Tribunal de Justicia de la UE sobre el principio
de precaución y el glifosato definió así el principio de precaución:
Ese
principio implica que, cuando exista incertidumbre sobre la existencia o
el alcance de los riesgos para la salud humana, podrán adoptarse
medidas de protección sin tener que esperar a que la realidad y la
gravedad de esos riesgos se hagan plenamente evidentes. Cuando resulta
imposible determinar con certeza la existencia o el alcance del presunto riesgo
porque los resultados de los estudios realizados no son concluyentes,
pero la probabilidad de un daño real a la salud pública persiste en caso
de materializarse el riesgo, el principio de precaución justifica la
adopción de medidas restrictivas.
Hay
abundante evidencia técnica y científica de la ineficacia de esta
herramienta para la lucha contra las drogas y sus impactos en el
ambiente y la salud humana, a lo que se suma el hecho que afrontamos una pandemia global y un confinamiento obligatorio.
El informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU de 2006, expresa su preocupación por “los
problemas de salud ambiental que crea el uso de la sustancia glifosato
en las campañas de fumigación aérea contra las plantaciones de coca (que
forman parte del Plan Colombia), ya que esa práctica afecta la salud de
grupos vulnerables, entre ellos niños”
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